El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) es un instrumento fundamental para garantizar la dignidad humana, su contenido abarca un amplio abanico de derechos humanos, entre los cuales destacan la libertad de reunión pacífica y de expresión. Sin embargo, en Guatemala, estos derechos han sido sistemáticamente vulnerados, lo que evidencia la necesidad de una mayor aplicación del PIDCP.
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El PIDCP en su artículo 21 explica que: "Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás".
La reunión pacífica ha sido una forma de expresión ciudadana en Guatemala, en los años 2015 y 2023 evidenció cómo este derecho se convirtió en un eje central de la vida política nacional. Si bien las manifestaciones suelen asociarse con bloqueos de carreteras, es importante destacar que ambas acciones son distintas. A pesar de ello, el Estado guatemalteco ha demostrado una limitada capacidad de respuesta a las demandas ciudadanas expresadas a través de estas movilizaciones. La Constitución Política de la República de Guatemala CPRG, en su artículo 33, reconoce el derecho de reunión y manifestación, subrayando su relevancia en un Estado democrático.
Ahora bien, el PIDCP en su artículo 19, nos indica que: "Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones", ejercer este derecho ha llevado a la criminalización de muchos ciudadanos, el caso de Camilo García, estudiante expulsado de la USAC por expresar su opinión respecto a la usurpación de la rectoría, es un ejemplo claro de esta situación. Su exilio es una triste consecuencia de la represión, persecución y criminalización, situación que pone en evidencia que el Estado guatemalteco no garantiza plenamente nuestros derechos. Esta situación nos coloca en un estado de vulnerabilidad e incertidumbre. La libertad de expresión, consagrada en el artículo 35 de la CPRG, es fundamental para una democracia.