El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos hace mención del derecho que tiene toda persona de gozar de libertades fundamentales, sin distinción o discriminación alguna. En tiempos recientes, hemos visto cómo estas libertades se ven amenazadas por restricciones, censura y vigilancia masiva. Ello no solo limita nuestra autonomía individual, sino que socavan los cimientos sobre los que descansa toda democracia.
Tanto la libertad de asociación como la libertad de reunión son derechos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 21 y 22, como en la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 33 y 34, respectivamente. Ello impone la obligación positiva a los Estados de respetar y garantizar el ejercicio de dichos derechos en un ambiente apto y de tolerancia.
Por su parte, de las personas se espera que mantengan sus acciones y opiniones dentro del marco de lo permitido por la legislación internacional y nacional, ya que acatar dichos parámetros les permite expresarse individual y colectivamente y participar en la configuración y el funcionamiento de la sociedad.
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), los Mecanismos de Protección de DD. HH. velan por el cumplimiento por parte de los Estados de las normas y acuerdos internacionales en materia de Derecho Internacional de los DD. HH. Entre los más destacados encontramos a los creados en virtud de los Tratados Internacionales de DD. HH., formados por comités de expertos independientes, y los órganos que surgen de la Carta Universal de DD. HH., siendo estos el Consejo de Derechos Humanos, los Procedimientos Especiales, el Examen Periódico Universal (EPU) y las investigaciones independientes.
Todos los mencionados contribuyen de manera significativa a la supervisión de los DD. HH. en todo el mundo y ayudan a medir los progresos y reforzar la capacidad de cada Estado de cumplir con sus obligaciones en la materia, lo cual se hace necesario en un mundo en el que las libertades fundamentales se limitan cada día más.
Las libertades fundamentales son el fundamento mismo de un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, los derechos humanos, el respeto de la ley y el pluralismo, y contribuyen al desarrollo, fortalecimiento y la efectividad de los procesos democráticos.